Ciudad de México; 31 de mayo de 2021.-
Este 31 de mayo es el último día para presentar la declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente al año 2020.
En la declaración se deben reportar al SAT los ingresos y egresos que se generaron durante el año fiscal, además, debe contener datos como pagos provisionales y retenciones. El objetivo de este trámite es que los contribuyentes paguen los impuestos que les corresponde; aunque también pueden ser acreedores a una devolución de estos, si presentan saldo a favor.
Las personas físicas, es decir, que no son empresas, deben presentar su declaración anual durante el mes de abril, pero este año se extendió hasta hoy, 31 de mayo. No obstante, existen especificaciones por las cuales no todas las personas físicas deben presentar la declaración anual.
Las personas físicas que tienen la obligación de presentar la declaración anual son aquellos trabajadores independientes por honorarios; quienes percibieron ingresos anuales mayores a 400 mil pesos; quienes recibieron ingresos de dos patrones, incluso cuando fueran menores a dicha cantidad; quienes percibieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación y quienes cobran rentas de algún inmueble.
De igual forma deberán presentar la declaración anual aquellas personas físicas que enajenaron o adquirieron bienes, tuvieron intereses en condiciones especiales, por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, intereses moratorios, penas convencionales, préstamos, premios o donativos mayores a 600 mil pesos o por recibir herencias o legados por enajenación de casa habitación.
La declaración anual ante el SAT se presenta de diversas formas dependiendo del régimen en el que se esté registrado.
En el caso de las personas físicas, el SAT les permite presentar la declaración anual por medio de una cita o por internet a través del sitio web del SAT, en donde será necesario seguir las instrucciones e ingresar los datos requeridos para después enviar la declaración con la e-firma.
Para presentar la declaración anual es necesario contar con los siguientes documentos: RFC; Contraseña e.firma vigente, para el caso de tener un saldo a favor mayor a 150 mil pesos; Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), para el depósito del saldo a favor.
Se recomienda contar con los CFDIs de ingresos, deducciones autorizadas, deducciones personales y pagos provisionales de ISR.
Tras enviar la declaración, se recibe un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha en que se presentó y sello digital.
Cabe señalar que las deducciones personales, que están definidas en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
Hay facturas que pueden presentarse como deducciones personales en la declaración anual de personas físicas ante el SAT y entran en los rubros de gastos médicos, gastos funerarios, aportaciones complementarias de retiro y realizadas a la subcuenta, primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas especiales y personales para el ahorro.
Cada rubro requiere de especificaciones particulares dentro del CFDI que corresponda, por lo que es necesario verificar que cumplan con los requisitos establecidos.
La forma de saber si se tiene saldo a favor es presentando la declaración anual ante el SAT.
Incluso, si se tiene saldo a favor, es posible optar porque el SAT reembolse la cantidad a una cuenta bancaria o usar ese dinero para disminuir el pago de otro impuesto.
El tiempo de devolución del saldo a favor no deberá ser mayor a 10 días; no obstante, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el proceso puede demorar hasta 40 días.
Antes de realizar tu declaración de impuestos, es importante que conozcas estos conceptos básicos:
- CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
- CLABE: Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
- Compensación: Es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar el saldo a favor de un pago efectuado anteriormente contra el impuesto que pudiera tener a cargo.
- Contador Público Registrado (CPR): Contadores Públicos que cuentan con un número de registro por parte del SAT para emitir dictámenes fiscales.
- Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de contribuciones, de conformidad con las leyes fiscales vigentes.
- CURP: Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
- Declaración: Es el documento oficial con el que un contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinado.
- Devolución de impuestos: Reintegración que realizan las autoridades fiscales a los contribuyentes por la obtención de pagos indebidos o saldos a favor en sus declaraciones.
- e.firma: Firma Electrónica Avanzada.
- e.firma Portable: Medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la contraseña y una clave dinámica.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR): Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas.
- Nuevo Esquema de Pagos: Programa que, a partir de agosto del 2002, obliga a utilizar medios electrónico-bancarios para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el pago de contribuciones federales.
- Padrón de Contribuyentes: Es un instrumento público en el que se encuentran inscritos los contribuyentes y que tiene el propósito de mantener un control y seguimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.
- Persona Física: Es un individuo que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrolla alguna actividad empresarial.
- Persona Moral: Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales. Se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.
- Personal Activo: Personal que percibe ingresos por prestar sus servicios bajo los regímenes de plaza presupuestal, honorarios y eventual.
- RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
- RIF: Régimen de Incorporación Fiscal.
Con información de (AMX Noticias)